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¿Puedo acogerme a la tarifa plana de autónomos?

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¿Puedo acogerme a la tarifa plana de autónomos?

Dentro de la nueva normativa de la Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social, que ha ido incluyendo nuevos artículos en varias fases, se han adaptado algunas normas que permiten la conversión de algunos trabajadores por cuenta ajena en trabajadores por cuenta propia y que fomentan el emprendimiento reduciendo las trabas para abrir inicialmente un negocio. Una de esas mejoras llegó con la conocida como tarifa plana de los autónomos.


Sin embargo, no todos los autónomos o los que quieran convertirse en trabajadores por cuenta propia pueden acogerse a esta tarifa, que permite reducir a 50 euros el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante los primeros 6 meses. Para tener derecho a ella hay una serie de requisitos que han ido cambiando y que vamos a mostrarte a continuación:


Requisitos para acogerse a la tarifa plana de autónomos


  • No haber sido autónomo en los 5 años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
  • No haber recibido durante toda la vida laboral como autónomo ninguna bonificación de la Seguridad Social.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No estar en régimen de pluriactividad, es decir, desarrollando tareas por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • No estar incluido en el régimen de autónomos colaboradores.


Como ves, son varios los requisitos que se solicitan para permitir a aquellos que van a iniciar una actividad acogerse a la tarifa plana para autónomos. De hecho, tantas condiciones hacen que sea imposible disfrutar de ella para muchos profesionales que anteriormente trabajaron en este régimen o que querrían tener la oportunidad de empezar de cero a un coste más reducido. También se quedan fuera de ella aquellos trabajadores que combinan su actividad laboral con la de autónomos. Las restricciones siguen causando polémica y molestan a las asociaciones de autónomos pero, por el momento, no parece probable que haya cambios en la ley aprobada recientemente.


Entonces, si no tienes derecho a la tarifa plana para autónomos ¿significa que no existe ninguna bonificación en la cuota de la Seguridad Social para ti? En realidad, no. Existen otras bonificaciones que se han quedado en un segundo plano por la notoriedad de la tarifa de los 50 euros y que en tu caso podrían interesarte:


Otras bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social


  • Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla: Reducción del 50 % en la base de cotización por contingencias comunes.
  • Nuevas altas de autónomos colaboradores: Reducción del 50 % en la base de cotización mínima por contingencias comunes durante un período máximo de 18 meses y del 25 % durante los 6 meses siguientes.
  • Otras bonificaciones para altas iniciales: Si tienes menos de 30 años, o de 35 años si eres mujer, y no has estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años, se contempla una reducción del 30 % durante los 12 meses siguientes a la terminación del período bonificado que te corresponda.
  • Autónomos discapacitados con nueva alta: Al finalizar el período de bonificación se podrá aplicar un 50 % en la reducción de la base de cotización, incluidas las contingencias comunes, que se irá renovando hasta un máximo de 5 años desde el alta inicial.


Realmente se echan en falta medidas que contemplen reducciones en la cuota para los autónomos con actividades ya consolidadas y que no han pasado por buenos momentos con la crisis. Aunque el sector lleva tiempo reclamándolas, por el momento no parece que las cosas vayan a cambiar en ese sentido y la propuesta de la Administración es la de continuar fomentando la creación de nuevos puestos de trabajo para autónomos.

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