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Novedades en la cuota de autónomos por la situación del coronavirus

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Novedades en la cuota de autónomos por la situación del coronavirus

La crisis del coronavirus ha hecho mella en muchos autónomos, que se han visto obligados a cesar su actividad por la paralización de la economía que ha provocado la pandemia, o que han visto como sus ingresos han caído a consecuencia de la crisis. Con el fin de paliar esta situación, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas, entre las que se encuentra una moratoria en la cuota de autónomos que pagan los trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social.

Sin embargo, esta moratoria tiene varias condiciones y no es válida para todos los autónomos. A continuación, explicamos quién puede acogerse a esta medida. 

¿Quién puede beneficiarse de la moratoria de la cuota de autónomos?

Como recoge el BOE del 28 de abril, la moratoria de la cuota de autónomos se aplicará únicamente a aquellos que no hayan cesado su actividad durante el estado de alarma, ya que el cese ya acarreaba una extinción de la cuota.

En el caso de las pymes, la moratoria de cuotas no es válida cuando estas han realizado un ERTE por fuerza mayor, ya que este caso también conllevaba suspensión de cuotas a la Seguridad Social (al 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores).

No obstante, no todos los autónomos que cumplan estas condiciones pueden acceder a la moratoria de la cuota de autónomos. Solo se concederá, sin intereses, a aquellos que enmarcan su actividad en uno de los siguientes campos:

  • Otros cultivos no perennes (Código CNAE 119)

  • Otros cultivos no perennes (Código CNAE 129)

  • Otras actividades de impresión y artes gráficas  (Código CNAE 1812)

  • Fabricación de carpintería metálica (Código CNAE 2512) 

  • Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado (Código CNAE 4322) 

  • Instalación de carpetería (Código CNAE 4332) 

  • Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco (Código CNAE 4711)

  • Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados (Código CNAE 4719)

  • Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados (Código CNAE 4724)

  • Agencias de publicidad  (Código CNAE 7311)

  • Actividades odontológicas  (Código CNAE 8623)

  • Peluquería y otros tratamientos de belleza (Código CNAE 9602)

Los autónomos pueden solicitar esta moratoria para las cuotas devengadas entre los meses de mayo y julio. Las empresas podrán hacerlo un mes antes, entre abril y junio. 

Esta moratoria debe solicitarse durante los diez primeros días naturales del plazo de ingreso y puede hacerse de forma telemática través de la web de la Seguridad Social.

Los autónomos que no entren en las categorías anteriormente listadas pueden recurrir a otras fórmulas. Por ejemplo, también pueden pedir un aplazamiento de las cuotas de autónomos que tengan que pagar entre abril y junio, pero en este caso tendrán que pagar un interés del 0,5%.

Otras medidas para los autónomos

  • Cese de actividad o reducción de facturación de al menos un 75%. Los autónomos que han tenido que cesar su actividad o han reducido muy significativamente su facturación podrán solicitar una ayuda del 70% de su base reguladora, siempre que estén al corriente con los pagos a la Seguridad Social. 

  • Autónomos y pymes podrán retrasar el pago del alquiler de sus locales de trabajo y comercio. Esta medida solo se aplicará si los propietarios de los locales tienen más de diez inmuebles.

  • Suspensión temporal de los contratos de suministros, como  electricidad o gas natural, o derecho a modificarlos para adaptarlos al nuevo consumo mientras dure la crisis.

  • Aplazamiento de las facturas de los suministros hasta después del fin del Estado de Alarma. Una vez acabe este, autónomos y pymes tendrían seis meses para pagarlas.

  • Aplazamiento de deudas (hasta un máximo de 30.000 euros) para las empresas  o autónomos que tengan que liquidar impuestos en los próximos seis meses. Se podrán beneficiar de este aplazamiento los autónomos y pymes que hayan facturado menos de seis millones de euros en 2019. El aplazamiento puede durar seis meses, pero a partir del tercer mes se cobrarán intereses de demora.

Además de estas medidas, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas pueden optar a otros tipos de ayudas estatales, como ayudas para la financiación o para la compra de equipos informáticos de cara a la digitalización

Por su lado, las Comunidades Autónomas también están poniendo en marcha algunas medidas para que los autónomos consigan sobrevivir a esta crisis.


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