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Impuesto sobre Sociedades 2015: normativa que debes conocer
La normativa sobre el Impuesto de Sociedades fue objeto de una modificación considerable con la reforma fiscal publicada en 2014 y que, por lo tanto, afecta al período impositivo del 2015. Los cambios que se han introducido pueden o no afectar a tu empresa, pero es importante conocerlos para evitar tener problemas con la Agencia Tributaria.
Entre los cambios más relevantes que se han introducido en el nuevo Impuesto de Sociedades 2015 hay que destacar los que hacen referencia a los tipos impositivos, a la consideración de los obligados a presentar este impuesto, así como a las retenciones que se aplican a los administradores de este tipo de sociedades. Además, también se han introducido conceptos que reducen las bonificaciones, los gastos deducibles y las amortizaciones libres. A continuación te explicamos qué es lo que ha cambiado.
Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades 2015
La normativa fiscal del Impuesto de Sociedades 2015 ha introducido cambios importantes respecto al tipo impositivo que deben abonar estos entes. Así, en el listado siguiente se pueden ver los diferentes porcentajes que les corresponden según el grupo en el que se engloben:
- Tipo general: Con la reforma fiscal el tipo general del Impuesto de Sociedades pasa de ser del 30 % a situarse en el 28 %.
- Tipo para pymes: El tipo impositivo que deben abonar todas aquellas empresas que encajen en la definición de pymes queda establecido en el 25 %.
- Tipo para microempresas: Si la sociedad en cuestión puede definirse con este modelo empresarial, el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades será del 20% para los primeros 300.000 euros y del 25 % para el importe restante.
- Tipo para cooperativas: Las cooperativas tributan en el Impuesto de Sociedades de manera general al 20 %. Se establece una excepción con los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general vigente.
- Emprendedores: Los emprendedores que tributen en el Impuesto de Sociedades tienen un tipo reducido del 15 %, siempre que la actividad sea de nueva creación y el resultado quede por debajo de los 300.000 euros. En caso de superarlo, el restante tributará al 20 %. Este tipo reducido se aplicará durante dos años fiscales.
¿Quién está obligado a presentar el Impuesto de Sociedades?
Con la reforma fiscal se ha producido un cambio respecto a quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades. En este caso, se ha introducido el concepto de sociedades civiles con objeto mercantil dentro de los sujetos que deben tributar por este impuesto. Anteriormente a la norma estos pagaban sus impuestos mediante el IRPF.
Bonificaciones, gastos deducibles y amortizaciones
Las bonificaciones a las que tenían derecho las empresas que estaban obligadas al pago del Impuesto de Sociedades se han reducido tras la reforma fiscal. La idea es intentar que cada vez más se acerquen los tipos impositivos reales a los tipos efectivamente pagados.
Los gastos deducibles se han acotado, aclarando algunos conceptos que antes de la nueva normativa fiscal dejaban lugar a dudas. Así, por ejemplo, las sanciones administrativas o las multas no se consideran gastos que se puedan deducir para la presentación del Impuesto de Sociedades. Por lo tanto, en los ejercicios en los que se produzcan, la contabilidad de la empresa los tendrá en cuenta, pero el resultado contable para presentar los impuestos debe excluirlos.
Las amortizaciones también han sufrido cambios importantes con respecto a la ley anterior. Actualmente no se pueden considerar como gastos todos aquellos inmobilizados tecnológicos que superen el valor de 300 euros de forma unitaria. Por debajo de esa cifra y hasta un máximo de 25.000 euros en el período, se podrán amortizar libremente.
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