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Gastos deducibles en autónomos: ¿qué puedo deducir?

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Gastos deducibles en autónomos: ¿qué puedo deducir?

Son muchas las dudas que pueden surgir a lo largo de tu actividad como autónomo, y es que el día a día de los autónomos es más complejo de lo que parece.


En este post vamos a hablar de uno de los temas que más preocupa a todo autónomo: qué gastos puede deducir y cuáles no.  Hacer una declaración correctamente es difícil si no se cuenta con la ayuda necesaria, por ejemplo, de un asesor pero, por mucha ayuda que recibas, es necesario que como autónomo tengas una formación básica de los temas que inciden directamente en tu actividad y de aquellos que afectan a tu situación económica.


Saber qué gastos te están deduciendo y por qué es fundamental para así evitar sorpresas desagradables con la ley. Ya son muchos los que se han topado con disgustos por deducir gastos que no son, cosa que les ha acarreado más problemas que beneficios. Por eso, es necesario que seas conocedor de todo aquello que puedes deducir y, más importante aún, lo que no puedes deducir si no quieres transgredir las leyes.


Los gastos deducibles de un autónomo


Empezaremos hablando de todo aquello que sí puedes deducir a la hora de hacer tu declaración trimestral del IVA.


La primera regla que debes recordar es que, en principio, podrás deducir todos aquellos gastos atribuidos a la actividad, siempre que se pueda demostrar documentalmente dicha vinculación. Como esto puede parecer poco concreto, vamos a hacer un breve repaso de los gastos deducibles más comunes:

  • Los gastos del local en el que desempeñas tus tareas profesionales. Dentro de este apartado entrarían el alquiler del local y los pagos y suministros como teléfono e Internet. Esto es así cuando el local no está dentro de tu vivienda; trataremos más adelante el caso en el que sí lo está.

  • Compra de materiales y suministros para el desarrollo de la actividad: ordenadores, impresoras, tinta…

  • Materias primas para desarrollar la actividad.
  • Asistencia a congresos, cuotas de colegiados…
  • Amortización de los bienes en posesión empresarial, tanto bienes muebles como inmuebles.
  • Cotizaciones del autónomo y los empleados a la Seguridad Social, así como los sueldos de los empleados, indemnizaciones, pagos en especie, extras…
  • Los gastos de reparación o mantenimiento del inmueble y del mobiliario.
  • Un máximo de 2.000 euros en gastos de difícil justificación.
  • El importe de los servicios contratados a otros profesionales no vinculados a la empresa.
  • Alquileres, leasing, renting…
  • Toda inversión en publicidad y marketing.
  • El seguro de salud privado.
  • Tributos como el IAE y el IBI.


En caso de que tu trabajo como autónomo lo desarrolles en tu casa, deberás presentar un doble contrato, especificando en el laboral la proporción de domicilio que se usa para el negocio, la proporción de agua, teléfono, luz y conexión a Internet que se destina al negocio… y eso será lo que se podrá deducir.


En cuanto al coche, si se emplea únicamente para la empresa, se pueden deducir todos sus gastos sin problemas; en caso de que el coche sea para uso personal y profesional, solo puedes deducir el 50 % del IVA.


Respecto a los gastos de viaje, debes demostrar que son por negocios, pero eso es muy difícil cuando se realizan en fin de semana. Para ello, deberás aportar información que realmente respalde que el viaje se ha realizado por negocios y no de ocio.


Cuidado con los gastos no deducibles


Como ves, la lista de arriba es muy amplia pero, aun así, hay autónomos que tratan de deducir más gastos de los permitidos.


Nunca intentes deducir gastos que no tienen nada que ver con tu actividad, ya que no son deducibles. Los gastos sin la debida factura pueden ser puestos en duda, porque no se sabe realmente a qué corresponden, con lo que siempre debes pedir factura.


En cuanto a la gasolina y demás impuestos que hacen referencia al vehículo, hay que ir con cuidado, ya que se debe demostrar que esos gastos se han originado únicamente por trabajo.

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