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Descubre cómo funciona la incapacidad temporal para autónomos

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Descubre cómo funciona la incapacidad temporal para autónomos

Los trabajadores por cuenta propia tienen un régimen muy diferente a los que trabajan por cuenta ajena, por lo que es común que tengan inseguridades respecto a los derechos que pueden reclamar. Uno de los que más dudas suscitan es la incapacidad temporal por accidente o enfermedad.

¿Los  autónomos tienen derecho a ‘baja’? La respuesta es sí: la incapacidad temporal para autónomos se puede solicitar debido a una enfermedad, ya sea común o profesional, o debido a un accidente, laboral o no laboral, pero hay una serie de circunstancias que se deben tener en cuenta.

La incapacidad temporal para autónomos es un subsidio que pretende compensar la pérdida de ingresos mientras el trabajador por cuenta propia esté recibiendo asistencia médica de la Seguridad Social, durante el tiempo máximo de un año, aunque en determinadas circunstancias puede ampliarse seis meses más, como cuando se espera que el autónomo pueda recuperarse en ese plazo.

La cuantía de esta ayuda dependerá de la base de cotización del mes previo a la baja y de la causa de la incapacidad temporal. Pueden darse tres casos:

  • Accidente laboral:  Se trata de accidentes que suceden mientras se desempeña la actividad profesional; y para acceder a la prestación es necesario que el autónomo haya contratado la cobertura por contingencias profesionales. ¿Y si es el accidente es ‘in itinere’? Para que se considere accidente in itinere y esté cubierto, este debe producirse en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo, contando como inicio la puerta de casa, por lo que también contarían como accidentes de este tipo los ocurridos en las escaleras o el ascensor del edificio del autónomo.
 
  • Enfermedad profesional: Son enfermedades derivadas directamente del desempeño del trabajo, como reacciones alérgicas en la piel, quemaduras, inhalación de humos, etc. En este caso, también es preciso que el autónomo cotice por contingencias profesionales y percibirá la misma prestación que en el caso de accidente laboral.
 
  • Enfermedad común o accidente no laboral: Son problemas de salud que se producen al margen del trabajo, como gripes, esguinces durante el tiempo libre, tumores y un largo etcétera. En este caso, todos los autónomos están cubiertos, ya que deben cotizar obligatoriamente por contingencias comunes. Percibirán el 60% de su base de cotización a partir del cuarto día de la baja y, a partir del día 21, el 75% de la base de cotización.

Cómo solicitar la incapacidad temporal para autónomos

 

El autónomo o, en el caso de que la enfermedad se lo impida, un autorizado mediante fotocopia compulsada, dispone de 15 días a partir de la fecha de la baja para hacer todas las gestiones y presentar en la mutua o en las oficinas de la Seguridad Social los papeles correspondientes.

Se debe presentar un formulario solicitando el pago directo de la prestación de incapacidad temporal (que se puede descargar telemáticamente), el documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y de que se ha cubierto un periodo de cotización de 180 días en el plazo de cinco años (sólo en caso de enfermedad común o accidente no laboral), los partes de baja y la declaración de actividad, indicando si se ha buscado un sustituto, o si el negocio cesa de manera temporal o de manera definitiva.

Recuerda que, en todo caso, el autónomo deberá seguir pagando la cuota correspondiente mientras dure la prestación de incapacidad temporal.

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