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Cuánto se paga de autónomo, con y sin bonificaciones
La cuota de cotización de los autónomos la establece la Seguridad Social entre una base mínima y una base máxima. Ambas bases se actualizan anualmente. El autónomo puede elegir libremente la cotización mensual que aplica, independientemente de su salario, siempre que esté entre ambos rangos. Sin embargo, existen algunas excepciones para determinados colectivos. Además, también hay incentivos y bonificaciones para aquellos que inician su actividad como trabajadores englobados en este régimen.
A continuación entramos más en detalle sobre las cuotas de cotización. Aún así, si te surgen dudas te recomendamos que consultes con un profesional, como es el caso de un despacho de abogados online para que te asesore.
Cuota de autónomos sin bonificaciones
La cuota de autónomos sin bonificaciones, es decir, aquella que deben pagar los profesionales y empresarios que no tienen derecho a deducción alguna es un porcentaje sobre la base de cotización elegida. Los autónomos pueden decidir cuál es su base de cotización de la que dependerá su jubilación, el cese de actividad si cotiza por él, y el importe que reciben en caso de baja por enfermedad.
Actualmente la base mínima de cotización es de 884,40 € y la base máxima de cotización se sitúa en 3.606,00€. El tipo general de cotización que incluye la incapacidad temporal es del 29,90%. Por tanto, los autónomos deberán pagar ese porcentaje sobre la base que elijan entre las mencionadas anteriormente. Cabe señalar que en éste no se incluye ni el paro de los autónomos ni la contingencia por enfermedad profesional. En el primero de los casos habría que añadir un 2,2% más al total y en el segundo, hay que consultar la tabla de la Seguridad Social pues cambia según la profesión que se lleve a cabo.
Bonificaciones en la cuota de autónomos
Aunque lo que hemos detallado anteriormente es lo que debes considerar para saber cuánto te corresponde abonar mensualmente a la Seguridad Social por ejercer tu actividad, existen una serie de bonificaciones para quiénes inician la actividad, así como para aquellos que tienen alguna discapacidad o que podrían interesar a los que se convierten de trabajadores por cuenta ajena a emprendedores por cuenta propia.
- La bonificación más destacada de la que se lleva hablando mucho tiempo es la tarifa plana. A ella pueden acogerse todas aquellas personas que nunca hayan estado de alta en el Régimen General de Autónomos o lleven sin estarlo desde hace más de 5 años, sin límite de edad. Ésta consiste en una bonificación que reduce la cuota en su base mínima a 50 euros mensuales durante los primeros seis meses.
- Aquellos autónomos que coticen en otro régimen de la Seguridad Social podrán solicitar la reducción de la cuota de autónomos al 25% durante un período máximo de 12 meses y del 15% durante otros 24 meses más.
- Los familiares de autónomos que se den de alta como autónomos colaboradores podrán solicitar una bonificación en su cuota de un 50% durante los 18 meses posteriores al alta.
- Los autónomos que tengan una discapacidad superior al 33% y se den de alta en este régimen podrán obtener una bonificación en la base mínima de la cuota del 50% durante los 5 años posteriores al inicio de la actividad.
Por otro lado, aquellos que estén cobrando el paro podrán mantener la prestación dando de alta su nueva actividad o podrán decidir cobrarla toda de una sola vez para poder iniciar ese nuevo negocio. Esta medida se ha mejorado con la última reforma para permitir que el cobro de la prestación por desempleo no dificulte el inicio de nuevas actividades por cuenta propia.
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