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Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad

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Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad

Los trabajadores por cuenta propia se rigen por una legislación y unas normas distintas a los asalariados por cuenta ajena. Además, los autónomos cuentan con unos problemas y unos dolores de cabeza propios, que los trabajadores normales y corrientes no tienen. Aun así, todo lo que se comenta acerca de las condiciones de éstos no es cierto. Por ejemplo, está bastante extendido que si un autónomo se pone malo y no puede trabajar, no cobra nada, pero no es verdad.

Por ello, hoy os vamos a contar cuánto cobra un autónomo si está de baja por enfermedad.

Uno de los principales problemas que tienen los autónomos, es ponerse malos. Esto también les sucede a algunos trabajadores asalariados, pero normalmente si un empleado no puede asistir a su puesto de trabajo, algún compañero podrá realizar las tareas que debía hacer éste. En cambio, un autónomo no tiene a nadie que le sustituya. Si el falta a su puesto de trabajo, nadie tirará su negocio adelante ni hará los trabajos que debe entregar a sus clientes. Por ello, es habitual que los autónomos continúen trabajando aunque estén malos. Pero, ¿qué sucede si no les queda más remedio que cogerse la baja por enfermedad? Según la legislación española, existen dos supuestos: la baja por incapacidad temporal y la baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Baja por incapacidad temporal:

Según la normativa vigente, los autónomos pueden acogerse a este supuesto cuando su incapacidad se debe a una enfermedad común o a un accidente no laboral. En este tipo de casos, los trabajadores por cuenta propia cobrarían una prestación del 60% de la base de cotización del mes anterior. De todos modos, este porcentaje solo tienen derecho a solicitarlo desde el cuarto día de incapacidad y hasta el día número 21. Por tanto, los tres primeros días se quedarían sin cobrar ninguna prestación. Aunque hay que remarcar que a partir del día número 22 pasan a cobrar el 75% de la base de cotización del mes anterior.

Baja por enfermedad profesional o accidente laboral:

Si el autónomo debe darse de baja por una enfermedad profesional o por un accidente relacionado con su trabajo, en este caso sí que percibirá una prestación de la Seguridad Social desde el primer día. Concretamente de un 75% de la base de cotización del mes anterior.


El problema añadido que tienen los autónomos al solicitar estos tipos de prestaciones es que normalmente la suma de dinero que cobrarán durante el período de incapacidad laboral será muy baja. Como los trabajadores por cuenta propia, normalmente, eligen cotizar lo mínimo que les permite la Seguridad Social, cuando perciben una baja laboral cobran muy poco, ya que se trata de un porcentaje de su cotización. Esto, sumado a que deben seguir pagando las cuotas de autónomos durante su periodo de baja, hace que la mayoría de trabajadores por cuenta propia prefieran seguir trabajando cuando están enfermos, a no ser que se trate de un problema grave que requiera obligatoriamente de reposo.

Para acabar, otro punto importante que hay que destacar es que existen ciertos requisitos que los autónomos deben cumplir para poder cobrar las prestaciones por incapacidad de la Seguridad Social. Evidentemente, deben estar dados de alta en el régimen de autónomos y estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social. Pero en el caso de la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, también deben tener cotizado un periodo mínimo de 180 días durante los 5 años anteriores.


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